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jueves, 23 de julio de 2009

ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES,



Mérida, Yuc. 22 de julio de 2009.


C. IVONNE ARACELY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN
PRESENTE.


La suscrita, mexicana por nacimiento y en pleno ejercicio de mis derecho, integrante de una Organización de la Sociedad Civil con experiencia y trabajo reconocido a favor de los Derechos Humanos, en particular de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres y Hombres que habitan en el Estado de Yucatán, me dirijo a Usted para que en ejercicio de sus funciones como representante del Poder Ejecutivo y con fundamento en los artículos 38 y 55 fracción X de la Constitución Política del Estado de Yucatán ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CUYA INTENCIÓN ES LIMITAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO.

Párrafo Adicionado al Artículo 1º de la Constitución:
(…)
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
(…)

o Dicha reforma viola múltiples derechos de las mujeres, reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México:

1. Derecho a la igualdad. Artículo 1°, párrafo primero.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”

2. Derecho a la no discriminación. Artículo 1°, párrafo tercero.- “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

3. Derecho a la educación. Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
4. Derecho a la igualdad entre el varón y la mujer. Artículo 4°, párrafo primero.- “El varón y la mujer son iguales ante la ley …”
5. Derecho a la libertad reproductiva y sexual. Artículo 4°, párrafo segundo.- “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”
6. Derecho a la protección de la salud. Artículo 4°, párrafo tercero.- “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud […]”
7. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 6°, párrafo primero.- “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público [….]”
8. Garantía de audiencia. Artículo 14, párrafo segundo.- "Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
9. Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. Artículo 14, párrafo tercero.- “En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
10. Garantía de legalidad. Artículo 16, párrafo primero.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento."

11. Garantía de recibir atención médica de urgencia, cuando se tiene el carácter de víctima de delito. Artículo 20, apartado C, fracción III.- “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: […] III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;”
12. Derecho a la reparación del daño, cuando se tiene el carácter de víctima de delito. Artículo 20, apartado C, fracción IV.- “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: […] IV. Que se le repare el daño […]”
13. Garantía de taxatividad de la ley en materia penal. Artículo 22, párrafo primero.- “[…] Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”
14. Derecho a la libertad de religión. Artículo 24, párrafo primero.- “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade …”y,
15. Derecho a la vida, que se encuentra implícitamente establecido en la Constitución Federal, a favor de las personas nacidas.
16. Derecho a la intimidad o privacidad (sexual)
17. Derecho a la dignidad

o Así mismo, proteger la vida desde el momento de la concepción o fecundación de manera absoluta, consagra a las mujeres como meros instrumentos reproductivos sin reconocer que son titulares de derechos, y que gozan del derecho a la libertad sexual y a la autodeterminación reproductiva.

o Por otro lado, prohíbe la utilización de métodos anticonceptivos que tienen efectos anti-implantatorios, tales como el Dispositivo Intrauterino (DIU), siendo el segundo método anticonceptivo más utilizado por las mujeres en el país, ya que estos evitan la implantación del óvulo ya fertilizado y no evitan la “concepción”.

o Criminaliza a las mujeres y las orilla a practicarse abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y su vida, lo que consecuentemente genera más muertes de mujeres por abortos mal practicados e incluso los índices de muerte materna, además de que invisibiliza los graves problemas de salud pública que esto implica.

o Agudiza los problemas de justicia social, colocando a las mujeres del estado de Yucatán en un sector de la población que no cuenta con acceso a servicios gratuitos y seguros de interrupción legal del embarazo.

o Los cambios a la Constitución local impactan necesariamente al contenido de la legislación local de carácter secundario (en materia penal y de salud), ya que establecen disposiciones obligatorias y/o prohibitivas que orillan al legislador a abstenerse de emitir leyes o actos que vayan en contra de la protección absoluta e incondicional de la vida del no nacido, y por tanto a establecer supuestos en los que legalmente está permitido el aborto, legislar la prestación de servicios de atención médica para la interrupción legal del embarazo o bien, cualquier acto de las autoridades locales que se opusiera a la protección absoluta del no nacido. Por lo que directamente se pone en riesgo la observancia de las causales legales de aborto previstas en la legislación penal local: por violación, culposo, por peligro de muerte de la mujer embarazada, por causas económicas graves y justificadas y por alteraciones genéticas o congénitas (artículo 393 del Código Penal de Yucatán).

o Imposibilita la ampliación de causales legales de interrupción del embarazo tales como aquéllos derivados por inseminación artificial mal practicada o no consentida.

o Criminaliza directamente a las mujeres que no pueden implantar de manera natural óvulos fertilizados o “concebidos”, debido a que su propia incapacidad para lograr un embarazo, y naturalmente expulsar los óvulos fertilizados las coloca en un supuesto físico y jurídico que se contrapone a la disposición constitucional de proteger la vida desde el momento de la concepción.

o Prohíbe el acceso, utilización y desarrollo de métodos de reproducción asistida y fecundación “in vitro”, debido a que un gran número de óvulos fertilizados que son crioconservados no son transferidos a úteros donde pudieran culminar su desarrollo hasta el nacimiento.

o Genera incertidumbre jurídica en materia penal y civil.

o Prohíbe la investigación científica en embriones no implantados y no viables, generando un retroceso en materia médica y científica.

o Prohíbe el diagnóstico prenatal y la selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales.

o Adicionalmente, las reformas en cuestión prohíben tajantemente la eutanasia y las voluntades anticipadas debido a que, en el texto de la constitución local se establece que la vida se protege no sólo desde la concepción, sino que hasta su muerte natural.

o Finalmente, conforme a lo expuesto en el punto anterior, la protección de la vida hasta la muerte natural podría traducirse en una eventual obligación del estado a proporcionar tratamiento médico obligatorio para todos los enfermos en estado terminal o con padecimientos graves en función de proteger la vida de estos hasta su muerte natural, inclusive en contra de la voluntad de tales enfermos.


Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 6, 7, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, me dirijo a Usted para solicitar lo siguiente:

UNICO.- Con fundamento en los artículos 38 y 55 fracción X de la Constitución Política del Estado de Yucatán ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CUYA INTENCIÓN ES LIMITAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO.

Protesto lo necesario.




Dra. Sandra Noemí Peniche Quintal
Presidenta de Servicios Humanitarios
en Salud Sexual y Reproductiva, A.C.





c.c.p. Lic. Víctor Manuel Sánchez Alvarez.- Secretario de Gobierno del Estado.
c.c.p. Lic. Sergio Bogar Cuevas González.- Consejero Jurídico del Estado.

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