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miércoles, 26 de mayo de 2010

Reflexión sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2009

Ciudad de México a 26 de mayo de 2010



Reflexión sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2009



El día de ayer envié a algunas compañeras con interés en la lucha y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres una nota urgente para que le diéramos seguimiento al posible voto de la Suprema Corte de Justicia en materia de anticoncepción de emergencia en el Estado de Jalisco, por la premura explique de forma muy breve el razonamiento jurídico que nos llevaría a las mujeres a ver de nuevo reducido nuestro status jurídico y nuestros derechos. Ahora aprovecho la oportunidad para completar mi razonamiento y fundamentarlo desde una visión transdisciplinaria con la colaboración de las compañeras y compañeros que trabajamos el tema en nuestra organización, la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, que de antemano se solidariza con la lucha por los derechos humanos de las mujeres y les asegura, con mucho gusto y respeto, la mayor apertura para recibir su retroalimentación y criticas y a brindar nuestro apoyo y esfuerzo para la reivindicación de nuevos derechos de las mujeres y para el no retroceso de los derechos fundamentales de las mujeres ya obtenidos, esto es, el respeto a la condición de progresividad de los derechos fundamentales.



Por lo anterior, nos permitimos compartir la siguiente reflexión:



La NOM 046: Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención

Durante la presente semana y la pasada, se ha discutido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad (54/2009[1]) interpuesta por el gobernador de Jalisco Emilio González para impugnar la aplicación de la NOM 046-SSA2-2005[2] en el Estado que gobierna desde el machismo, tal impugnación tiene como objetivo impedir que se brinde el servicio de anticoncepción de emergencia en los casos de violación sexual a mujeres en edad fértil, destinando a las mujeres a la maternidad forzada.



La NOM 046, versa sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, y tiene por objeto instaurar los discernimientos a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud, y de manera especifica a las mujeres victimas de violencia familiar y/o sexual.



La NOM 046 prevé el protocolo para el tratamiento de las mujeres victimas de violencia sexual, y es clara en cuanto a la obligación del personal de salud de proporcionar información a la victima de violencia sexual (de la que pueda resultar un embarazo), acerca de la anticoncepción de emergencia cuando este en tiempo de administrarse o, en su caso, de informar sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación propia del Estado aplicable y garantizarles este servicio médico en caso de ser solicitado. También establece la obligación de atender a las mujeres victimas de violencia sexual desde una perspectiva de género que permita comprender de manera integral y transdisciplinaria las características de la violencia contra las mujeres, ya que como sabemos, no puede entenderse si no es de manera holística, además, define los criterios a observar en la notificación de los casos de violencia familiar o sexual, detectados en los establecimientos de salud, al Ministerio Público.

Asimismo, regula las mediadas administrativas que deben tomar las y los funcionarios del Sistema Nacional de Salud en materia de la prevención y atención de la violencia familiar y sexual en cuanto obliga al personal de salud a detectar de modo oportuno a las mujeres que viven en esa situación y a brindarles una atención integral, de calidad y con calidez, con el propósito de prevenir y minimizar los efectos de la violencia contra las mujeres y, en todo momento, garantizar la seguridad de la victima y promover su recuperación o rehabilitación, medica y psicológica.



El día 18 de mayo del presente año comenzó la discusión de manera pública sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el gobernador de Jalisco, teniendo como argumentos para no aplicar la NOM 046 los siguientes puntos que resumo algunos de importancia, apoyándome del proyecto de resolución presentado por el ministro José Ramón Cossío y buscando utilizar un lenguaje entendible para las demás disciplinas que convergen en el asunto:



1. La NOM 046 no se debe aplicar en el Estado de Jalisco ya que contiene mandatos del orden penal (interviene con lo que establece el Código Penal de Jalisco) y con base en la soberanía de los Estados esto viola varios principios de competencia entre normas nacionales y normas estatales. Problema de competencia entre la Federación y el Estado.

2. Que la NOM 046 es una norma general, no un acto administrativo y que por ello de nueva cuenta incurre en la interferencia entre las competencias del Estado de Jalisco y la Federación.

3. La aplicación de la NOM 046 en el Estado de Jalisco viola diversos derechos fundamentales ya que la norma controvertida causa perjuicio a las personas que ofrecen servicios de salud de carácter privado, al imponerles la obligación de prestar atención medica a las victimas del delito lo que corresponde al poder publico.

4. Se impone un gravamen, un costo para el Estado de Jalisco, al obligar a las instituciones privadas de salud a capacitar a sus trabajadores en la atención a las victimas del delito.

5. Se viola la garantía de igualdad de las y los funcionarios de la salud, porque la norma fomenta que se contrate personal que no sea objetor de conciencia y limita las personas que sí lo son para obtener un trabajo o conservarlo, lo que se traduce en discriminación causada por sus opiniones y puntos de vista.

6. No se respeta el articulo 5to constitucional, respeto al ejercicio de profesiones, cuando se fijan sanciones civiles, penales o administrativas por omitir ofrecer anticonceptivo de emergencia a las victimas de ciertos delitos. Asi, limita la libertad de trabajo.



Existieron otros varios razonamientos jurídicos que aportaban a la anterior argumentación, el ministro Salvador Aguirre Anguiano propuso la suplencia de la queja para alimentar la acción de inconstitucionalidad en cuestión, misma propuesta que fue rechazada por varios ministros, en particular queremos resaltar que el ministro Silva Meza tomo en consideración como argumentos importantes, la atención a victimas de violencia sexual, la garantía del libre desarrollo de la personalidad y la reparación del daño; menciono que la píldora del día siguiente no es abortiva y que en todo caso se esta hablando de prevención y no de aborto.

El ministro Aguirre Anguiano presento argumentos tomando como precedente la decisión de la Suprema Corte en el caso de la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007[3] interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la Republica con el fin de no permitir la despenalización del aborto por parte de la Asamblea del Distrito Federal, so pretexto de que interfiere con la normas oficiales mexicanas al definir en sus textos el embarazo como el que sucede desde el momento de la fecundación hasta el nacimiento, y otros pretextos fundamentalistas que buscan proteger la vida desde el momento de la concepción y dejarnos a las mujeres como meras incubadoras.



A tal planteamiento, el ministro Gudiño Pelayo preguntó: “¿Qué fue lo que se discutió en las acciones de inconstitucionalidad mencionadas- se pregunta? La constitucionalidad de disposiciones del Código Penal del Distrito Federal. Ahora bien, aceptamos que hay una NOM que define el embarazo; sin embargo, el Legislador decide sólo penalizar la interrupción del embarazo cuando ocurra dentro de las doce semanas, él efectivamente no se apega a la norma, pero ¿en qué viola esto la Constitución? –se responde- Se trata de una despenalización, si no hay obligación alguna en la Constitución de penalizar conducta alguna de particulares, eso es lo que se resolvió en el precedente. Quizás faltó especificarlo con claridad de que no solamente se trataba de una norma penal, sino además de una norma que despenalizaba y al no haber obligación del Estado de penalizar conductas de particulares, pues ¿en qué afectaba que la definición del embarazo, para efectos de salud fuera una y que la definición de embarazo para efecto de penalizar una conducta, fuera otra? El Legislador del D.F., no está negando la definición de embarazo, simplemente está haciendo una decisión personal propia del órgano de decir: solamente voy a penalizar la interrupción, cuando se haga después de la décimo segunda semana.”



La discusión fue frenada por el ministro Anguiano al aportar argumentos distintos para fundamentar el derecho del óvulo fecundando aun sin haberse implantado en el útero de la mujer, con la intervención de otros ministros alegando que no era materia de la acción de inconstitucionalidad. Se aplazo la sesión para discutir algunos razonamientos que habrían de afinarse y se acordó dejar algunos puntos para el engrose.



Al terminar la sesión del 18 de mayo, parecía que la resolución de la Corte iba a favorecer los derechos de las mujeres ya que la NOM 046, según la mayoría de las y los ministros no interfiere en materia penal. De modo, advertimos, mañoso, los medios de comunicación hicieron una muy premeditada lectura de lo sucedido en la Corte y se publico el día 19 de mayo una serie de noticias como la del periódico El Universal[4] diciendo a la letra: “Avanza en la Corte aval a la píldora de emergencia: El ministro Aguirre Anguiano se quedó solo en sus propuestas tendientes a declarar inconstitucional la norma aprobada por la Secretaria de Salud”; otros periódicos de menor circulación mintieron al anunciar la noticia “Avala Suprema Corte píldora abortiva” -o- “La Corte se encamina a validar píldora abortiva”[5]. La opinión pública se quedó con la idea de que ya se había votado y avalado, por ende, el tratamiento anticonceptivo en caso de violación sexual con la píldora de emergencia para prevenir el embarazo; otras personas, al leer la palabra “abortiva” creyeron que el aborto había sido legalizado, lo anterior lo fundamento en la sección del periódico el Universal de Foros donde se pregunto “¿La Corte debe validar la píldora “del día siguiente”?[6], el foro, a la fecha, a contando con 2,512 visitas con diversas opiniones.

Entendemos que de leer el texto de acción de inconstitucionalidad se detectan varias violaciones a las normas internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres como por ejemplo: Belem do Para[7] y CEDAW[8], además del Protocolo de Estambul[9] que establece que la maternidad forzada es un tipo de tortura; se viola además, el principio de igualdad y pro persona y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[10] al no prestar los servicios de salud indicados por la mayoría de los protocolos internacionales para la adecuada atención medica para las mujeres victimas de violencia sexual de la que puede resultar un embarazo. Algunos ministros mencionaron que se habría de resolver la forma y no el fondo, esto es, los argumentos técnicos jurídicos para no entrar en materia de discusión de que si la píldora de emergencia es o no abortiva.



No nos dejemos engañar, en opinión de la Organización Mundial de la Salud, la pastilla de emergencia no es abortiva[11], contiene Levonorgestrel, que es un fármaco que si se administra en dosis diarias de hasta .75 miligramos, es uno de los fármacos conocidos como pastillas anticonceptivas; si el Levonorgestrel se administra en dosis de 2.25 miligramos repartidos en dos capsulas durante 24 horas, y el ovulo fecundado no se ha implantado en el endometrio, lo que sucede dentro del cuerpo de las mujeres en edad fértil, es que el moco cervical se vuelve escaso y espeso lo cual impide la implantación del huevo o cigoto en el endometrio y así se evita el embarazo. Si el huevo o cigoto ya se implantó en el endometrio el Lenvonorgestrel es ineficaz, por lo que, al menos en el Distrito Federal por su legislación, repetimos, la píldora de emergencia no es abortiva, y para el caso, lo que la mayoría de las mujeres mexicanas, latinoamericanas e inmigrantes entendemos como embarazo no es igual al concepto de embarazo que entiende el ministro Aguirre Anguiano y la jerarquía católica del Vaticano.



El gobernador de Jalisco busca entonces que se respete el semen dentro del cuerpo de las mujeres, incluso cuando el modo de entrada del semen en el cuerpo es contra la voluntad de las mujeres, esto es, que las mujeres jaliscienses que sean victimas de violación sexual, pueden ser criminalizadas por ejercer su derecho a la anticoncepción de emergencia, ya que alega el gobernante de derechas que, la NOM 046 no se debe aplicar en el Estado porque interviene en materia penal y por tanto, se debe regular por los Estados y no por la Federación mediante la Norma Oficial Mexicana en cuestión; la mayoría de los ministros de la Suprema Corte hablaron de que no interfiere de modo alguno ya que la NOM mandata el tratamiento medico a las mujeres victimas de violencia sexual y no habla de la actividad del Ministerio Publico, es una norma administrativa que señala un tratamiento medico. El pretexto es proteger la aplicación estatal de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco, que es una ley sin perspectiva de género, esto implica que no atiende las necesidades de las personas que sufren violencia familiar con mayor frecuencia, que son las mujeres y las niñas, cabe mencionar que dicha ley establece, incluso, procedimientos de conciliación entre las victimas y los agresores, misma conciliación se encuentra prohibida por los ya mencionados instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres y por el sentido común.



¿Qué se esta defendiendo en el fondo del asunto por parte del ministro Aguirre Anguiano?



Defender el derecho del semen en el cuerpo de las mujeres no es una afirmación jurídica, existen claras evidencias en la historia de las mujeres que nos permiten evidenciar que las mujeres hemos sido criminalizadas y juzgadas como culpables por no querernos reproducir a lo largo de la historia y a fin de no dejar la presente reflexión en meros términos legales y ejemplificar de alguna manera el porque de la actuación del ministro Anguiano, citaremos la reciente publicación del Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM Mujeres en la Hogera: representaciones culturales y literarias de la figura de la bruja, cuando la Dra. Claudia Brinkop en su ensayo “De mujer sabia a mulier maléfica: El cuerpo pasional en la hoguera de la modernidad” presenta su estudio realizado sobre las brujas en la historia de la humanidad donde dice: “que ha existido en todas las culturas y todas las épocas. Sin embargo, la persecución sistemática de las brujas y su exterminio organizado desde el sistema judicial era un fenómeno limitado al Occidente cristiano en el inicio de la modernidad: el Renacimiento.”



La etnóloga nos manifiesta su preocupación por saber en que consisten los cambios que reflejaron el cambio radical de una concepción religiosa del cuerpo de las mujeres como morada sagrada, sede no solo del alama sino también de los placeres, a la concepción desacostumbrada del pecado y de la culpa individuales en relación con el placer del cuerpo; por lo que pregunta la Brinkop “¿Qué sucedió con este cuerpo y su sexualidad durante el Renacimiento?” Por un lado , se le represento de manera sublime, exaltada, celebrando el desnudo y lo erótico en el arte y la poesía; por el otro fue satanizado , y las mujeres que lo gozaban eran asociadas con Satanás” -y continúa con la siguiente pregunta que para el caso nos ilustra la motivación del ministro Aguirre Anguiano para frenar el aval de la Corte a la administración de la píldora de emergencia- ¿Qué papel le tenía reservado el cristianismo de los XV y XVI a la mujer?- nos hace ver en su ensayo que existen dualismos en el entendimiento de lo femenino, por un lado, la madre idealizada, por el otro, la bruja, como en muchos sistemas religiosos, Maria representa la trinidad femenina de doncella, madre y anciana.- “Esta trinidad diabólica de la mujer era integrada por las siguientes representaciones:



1. La virgen, pero no la virgen casta que se guarda para el matrimonio, sino la amazona beligerante no dispuesta a someterse al deseo masculino, quien practica una sexualidad “autoerótica”, por lo cual se le vincula con la muerte; en la cultura erudita del Canon Episcopi es asociada con la diosa Diana y tiene su correlato nórdico en las valkirias. Nadie caracterizó este tipo de virginidad mejor que Jean Bodin, el gran teórico del Estado moderno del siglo XVII, partidario feroz de la demonología quien decía: “El diablo odia el verso bíblico: Creced y reproducíos. El impide la reproducción y el crecimiento de la humanidad, a la cual procura extinguir con todo sus medios. El adora la virginidad, puesto que adora la muerte.”

2. La mujer en edad reproductiva y sexualmente activa que actúa no como objeto del deseo masculino, sino como sujeto de su propio placer; que acude a la bruja para obtener filtros de amor que le ayudan a seducir al hombre de su elección; busca remedios contra la esterilidad o hechizos para provocarla, haciendo uso de métodos anticonceptivos y pociones abortivas cuando quiere vivir su sexualidad desligada de la maternidad.

3. Pero la imagen que despertaba el máximo repudio (Cohen,2003:65) era la de la vieja bruja, representada en el arte como una anciana decrepita, montada desnuda sobre n palo untado con pomada excitante. Y todavía hoy en día, la existencia del deseo sexual en la mujer después de la edad reproductiva se considera como algo siniestro, de un orden fuera de lo concebible.”

Como nos explica la doctora, esta triple imagen de la lascivia pura ilustraba una vez mas el poder destructor de la sexualidad femenina, detrás de la cual acechaba la muerte y mientras el culto a la virgen María hablaba de la búsqueda de la salvación del hombre al apelar a la virgen casta para obtener el perdón por los pecados, el culto diabólico, que rendía homenaje a una sexualidad sin otra finalidad que el placer, llevaba a la perdición. Así, nos detalla, que en el imaginario de Occidente, la muerte queda inevitablemente enlazada con la mujer, el sexo de la bruja, el furor uterino, tan aterrador que habrá que controlarlo a toda costa y por todos los medios, incluso sacrificando a una vasta parte de la población femenina.



El activismo católico de la ultraderecha promueve respecto a la anticoncepción de emergencia el siguiente postulado de la Bioética personalista: “El anticoncepcionismo pretende “corregir” a Dios y frustrar sus planes sobre el hombre, sobre la sexualidad y sobre el matrimonio”. Lo anterior relacionado con el citado ensayo de la Dra. Crinkop, nos permite visibilizar que la opinión de la jerarquía católica del Vaticano en la actualidad, no difiere mucho de la penalización y castigos que sufrían las mujeres en el siglo XV. Inclusive en la pagina web catholic.net, se publica en recientes fechas el articulo “La pastilla del día siguiente realmente inofensiva?[12], donde a la letra comentan: “Muchas personas no aceptan que antes de que el óvulo fecundado se implante, ya hay una vida, porque es una manera de liberarse de la culpa de destruir un feto, un bebé. Desde el momento en el que el espermatozoide entra al óvulo inmediatamente sucede la división y reproducción de células, lo que significa que ya es un nuevo ser que se está desarrollando y que ya es un ser diferente a la madre. En ciertos casos, la pastilla del día siguiente si produce un aborto”.



La Academia Mexicana de Ciencias se pronuncio respecto a las reformas a las constituciones locales de 18 Estados en la Republica mexicana protegiendo la vida desde el concepción, con la Declaración de la Academia Mexicana de Ciencias en relación a las recientes reformas antiaborto, que de modo incisivo dice:

“A ninguna persona de nuestro tiempo escapa lo que tales reformas significan, a saber:



1. En lo jurídico, una violación de los principios del Estado laico y una amenaza contra la racionalidad del sistema jurídico nacional.

2. En lo científico, una incompatibilidad flagrante entre el concepto moderno, multifacético y complejo, de lo que es un ser humano y la simplista, arbitraria y poco informada definición de la vida en que se basan las reformas indicadas.

3. En lo práctico, una maniobra insidiosa con potencial para penalizar de modo tajante y obtuso a las mujeres de México y a los médicos involucrados y, como propósito subyacente, establecer un método de legislar que no considere los avances de la ciencia.”



No debemos olvidar que la NOM 046 tiene como antecedente la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno mexicano en un acuerdo de solución amistosa de marzo de 2006 por el “caso Paulina” la joven mujer que fue torturada por parte del Estado de Baja California al forzarla a continuar su embarazo sin proporcionarle la atención medica necesaria para prevenir el embarazo o interrumpirlo en su debido momento.

El asunto de fondo, como vemos, es penalizar a las mujeres por tener relaciones sexuales y prevenir el embarazo, es obstaculizar el acceso a la justicia y a la reparación del daño a las victimas de violencia sexual, es permitir que las mujeres que no tienen acceso a la anticoncepción de emergencia acudan a clínicas clandestinas donde se pone en riesgo su vida.



Sesión del 20 de mayo de 2010: Vaciamiento de atribuciones del Estado o vaciamiento de los derechos humanos de las mujeres



Se reanudó la sesión[13] para discutir la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la aplicación de la NOM 046 en el Estado de Jalisco, como acordaron las y los señores ministros, el dia20 de mayo a las 11:30 horas. El ministro Anguiano continuó argumentando desde la sesión de Agosto de 2008 donde se vio la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH y la PGR contra la despenalización del aborto en el Distrito Federal, comentando lo que dijeron los ministros en aquel momento tratando de contrargumentar con los propios argumentos de los ministros; por ello, se decidió votar si se tomaría en cuenta el precedente mencionado o no. En resumen argumento lo siguiente en su primera intervención:



“Primera. No hay sutileza o juego de palabras que respecto a las tesis claras, inequívocas que no admiten matices, dimanantes de la acción de inconstitucionalidad que es el precedente que he mencionado, puedan aducirse —será el juego de palabras y como tal tendrán ese valor— Habrá que abandonar el criterio, si así lo prefieren, y en eso yo estaría con ustedes, conforme a la proposición que les he hecho. Segundo. Debemos respetar las Constituciones de los Estados por las afirmaciones jurídicas, exclusivamente jurídicas que les he hecho. De momento, esos dos temas fueron los que se trataron ayer y pedí oportunidad para contestarlos. Hay otros temas por supuesto que tienen contestación.”

Con argumentos técnicos, el ministro Aguirre, convenció a la ministra Sánchez Cordero y otros dos ministros de citar el precedente de la acción de inconstitucionalidad que atañe a la despenalización del aborto en el Distrito Federal, un ejemplo de ello es la opinión del ministro Gudiño Pelayo:



“El Ministro Aguirre ha planteado dos temas muy importantes, yo lo felicito por su intervención, ya lo hice en corto y los dos temas son: la aplicabilidad o no del precedente, y en segundo lugar un problema de técnica constitucional muy importante que es el relativo a la jerarquía de las normas de carácter federal frente a las locales. Por ahora solamente me voy a referir al primer tema, reservo el uso de la palabra para el segundo tema, y para el primer tema quiero manifestar que el Ministro Aguirre me convenció y que en consecuencia me separo de los términos generales y absolutos en que está redactado el precedente.”



Después de lo argumentado y de la labor de convencimiento del ministro Anguiano a los otros ministros, el Presidente de la Corte, ministro Oritz Mayagoitia comento que se sentía realmente confundido y con necesidad de tiempo personal de reflexión ya que se pregunta ¿Qué se pretende a través de esta argumentación? – y se responde-

“Aplicar un precedente donde se dice: la norma oficial mexicana sólo es aplicable a las autoridades federales y no a las locales, ahí se acabó el asunto. ¿En qué afecta el interés jurídico del Estado de Jalisco? Si no la van a aplicar las autoridades locales ni las municipales.”- continua- “Vamos a estar como aquí en el D. F. un delito de aborto federal con determinadas características, de tal manera que si se realiza bajo las condiciones de que se pueda encuadrar como delito federal, ¿es aborto, aunque se practique dentro de las primeras doce semanas del embarazo? pero si se hace en un hospital del Distrito Federal conforme a la ley del Distrito Federal, entonces no es aborto. Ésas son las preocupaciones que ahora me afloran. Qué va a pasar si decimos: Esta norma oficial mexicana solo obliga a las autoridades federales en todo el territorio nacional, pero no a las estatales, pues entonces ¿cuál es el pleito del Estado de Jalisco?”



Desde el razonamiento anterior, el señor presidente plantea un sobreseimiento, lo que significaría que no procede la acción de incosntitucionalidad interpuesta. A lo que el ministro Aguirre en pronta defensa del ovulo fecundado respondió que no era su intención, y puso sobre la mesa argumentos respecto al vaciamiento de competencias del Estado de Jalisco frente a la NOM 046, lo cual se dejo a discusión para otra sesión; se levanto la sesión con la orden de reanudarse el día 24 de mayo.



La presente reflexión continuara una vez llevada a cabo la sesión del dia de hoy y con la explicación de lo sucedió en la sesión de ayer; recomendamos poner especial atención al ENGROSE, ya que de el se desprenden importantes singnifcaciones del Derecho en materia de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres.



Mtra. Meritxell Calderón Vargas

Coordinadora en América Latina

Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos





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[1] Proyecto de resolucion a cargo del ministro Jose Ramon Cossio en donde pueden encontrar el texto de la acción de inconstitucionalidad 54/2009: http://www.scjn.gob.mx/Documents/PR_CC_54_09.pdf

[2] Texto complete de la NOM 046: http://www.dof.gob.mx/documentos/3676/SALUD/SALUD.htm

[3] CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/ActividadJur/Pleno/VerEstenograficas/2008/Agosto/PL200900828v2.pdf

[4] http://www.eluniversal.com.mx/notas/681320.html

[5] http://www.eluniversal.com.mx/notas/680877.html

[6] http://foros.eluniversal.com.mx/w_detalle.html?tdi=187&rtdi=9654

[7] http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0029.pdf

[8] http://www.cinu.org.mx/temas/mujer/cedaw.htm

[9] http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf

[10] http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

[11] http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs244/es/index.html

[12] www.catholic.net

[13] http://www.scjn.gob.mx/ActividadJur/Pleno/VerEstenograficas/Documents/2010/Mayo/pl20100520.pdf

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