En Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva (SHSSR) ofrecemos servicios médicos, psicológicos y legales de alta calidad y bajo costo. Puede acudir con nosotras para recibir orientación y atención para la interrupción legal del embarazo. Nuestros servicios son de alta especialidad médica y primera en su tipo en el sureste mexicano.

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martes, 28 de septiembre de 2010

28 DE SEPT. DIA INTERNACIONAL POR LA DESPENALIZACION DEL ABORTO EN LAC

28 de septiembre.

Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe



Declaración Pública

MATERNIDAD LIBRE y SEGURA PARA TODAS

Por el Derecho a la Interrupción Libre del Embarazo




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres sin ninguna discriminación, de los que forman parte los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas. El Art. 76 de la CRBV garantiza la protección integral a la maternidad, establece el derecho a decidir el número de hijos y a disponer de la información y de los medios que aseguren el ejercicio de este derecho.

La maternidad voluntaria y libre, protegida y apoyada socialmente es derecho humano fundamental, que se construye con el derecho a la integridad y soberanía sobre el propio cuerpo de todas las mujeres. Implica reconocer a las mujeres como sujetos sociales como personas con autonomía y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos, el espacio entre los nacimientos y con libertad para continuar o interrumpir embarazos. Esta decisión debe ser soberana y pertenece exclusivamente a las mujeres embarazadas, sin interferencia por parte del Estado o de terceros.

Todas las mujeres queremos una maternidad deseada con alegría, vital y segura, no forzada por leyes ni obligada por imperativos ideológicos cargados de prejuicios, hipocresía y desconocimiento. En esto, el Estado venezolano está en deuda con las mujeres y su dignidad como personas y sujetas de derechos, y toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de justicia y de salud que significa la vigente penalización del aborto.

Destacamos que la construcción de una sociedad humanista no será posible mientras las mujeres, especialmente las más pobres, continúen muriendo por interrupciones clandestinas de embarazo y sean objeto de condenas y castigos. Las muertes por aborto y la cárcel por aborto son un oprobio para la vida social venezolana. Se trata de injusticia clara y manifiesta.

Las mujeres venezolanas merecemos que se nos reconozca soberanía de decisión sobre nuestros cuerpos, y la comprensión de que detrás de un aborto inducido hay embarazos que fueron forzados, falta de acceso a la anticoncepción o falla de algún método, pobreza y abandono, irresponsabilidad paterna, enfermedades de la mujer o gestaciones con graves malformaciones, entre otros motivos. Las mujeres pobres son la mayoría de las que mueren o quedan gravemente lesionadas en las interrupciones inseguras del embarazo, y lejos de ser criminales, son víctimas del modo de organización de la sociedad. Su principal pecado es ser mujeres pobres.

Llamamos a la reflexión sobre algunas realidades de la interrupción del embarazo:

· La interrupción del embarazo tiene una larga historia de prohibición que sólo consigue hacer su práctica insegura y peligrosa, dando lugar a un negocio rentable que niega el derecho a la salud a las mujeres pobres exponiéndolas a graves consecuencias, incluso la muerte.

· La ilegalidad de la interrupción del embarazo transforma un acto de decisión personal en un acto criminal.

· La interrupción del embarazo es una decisión personal tomada habitualmente como último recurso.

· La penalización de la interrupción del embarazo discrimina a las mujeres frente a los hombres. Los hombres abandonan, las mujeres abortan.

· Las mujeres quedamos embarazadas contra nuestra voluntad, pero no lo hacemos solas: detrás de cada embarazo interrumpido hay una historia de irresponsabilidad, inconsciencia o predominio de un modelo sexual de dominación masculina.

· Graves consecuencias biológicas, sociales, psicológicas derivan de embarazos forzados.

· En la interrupción del embarazo subyace la complejidad de la sexualidad humana, en cuya comprensión tienen mucho que aportar los saberes ancestrales de las mujeres y los avances de la ciencia.

· El estado no debe obligar a las mujeres a tener hijos no deseados y menos recurriendo al Código Penal.

· El estado venezolano es laico y debe legislar como tal, sin presiones religiosas, ni prejuicios oscurantistas.

Las feministas venezolanas organizadas en redes y colectivos sociales, reclamamos un nuevo Código Penal sin discriminación sexual y de género, que despenalice y abra el acceso a una interrupción del embarazo legal, segura y gratuita como una demanda de derechos humanos, de justicia social y de salud pública.

Sólo poniendo fin a la indignidad del aborto clandestino, se acabará el drama de las muertes maternas por esta causa, se garantizará el ejercicio de la maternidad libre y segura, se resguardará la salud y vida de las mujeres, y el bienestar de sus familias.



La maternidad no se impone, se respeta y se apoya.

Por el derecho a la soberanía del cuerpo femenino.

Sin derecho a elegir no hay libertad: Legalización del aborto YA.

Por el Derecho a Decidir abortemos la hipocresía



Caracas, 28 de septiembre 2010

Araña Feminista

Red de los Colectivos de Mujeres en Venezuela

http://encuentrofeminista.weebly.com/

sábado, 20 de febrero de 2010

SALVEMOS A AMELIA

Organizaciones defensoras de Derechos Humanos solicitan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH que exija al gobierno nicaragüense adoptar medidas cautelares





Febrero 18 de 2010-. Organizaciones parte del Grupo estratégico por la Despenalización del Aborto terapéutico de NICARAGUA como el Centro Nicaraguense de Derechos Humanos, la Sociedad de Ginecologia y Obstetricia, Asociacion para la Nueva Familia, ANFAN, además de otras organizaciones internacionales como Women’s Link Worldwide de Colombia, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Cejil, IPAS Centro America, la víctima y su hermana, solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH que requiera al Estado de Nicaragua la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida de mujer nicaragüense de 27 años de edad a quien el sistema de salud le negó el aborto terapéutico que ella necesita para recibir el tratamiento de quimioterapia y radioterapia que es vital para combatir un cáncer.



El caso



El caso se registra en la ciudad de León, departamento de León, donde la mujer a quien llamamos “ Amalia”, para proteger su identidad, embarazada y madre de una niña de 10 años, le diagnosticaron cáncer con una posible metástasis en cerebro, pulmón y mama.



Aunque los médicos tratantes concluyeron que la paciente necesitaba interrumpir el embarazo para comenzar con el tratamiento de radioterapia y quimioterapia para combatir la enfermedad, la joven permanece en el hospital desde el 2 de Febrero del corriente año sin que se le haya practicado el aborto terapéutico y, por lo tanto, sin recibir ningún tipo de tratamiento para detener el cáncer.



Bajo estas circunstancias, “Amalia “, está en peligro inminente de perder la vida, ante la incapacidad de acceder a la interrupción de su embarazo; de acuerdo a la legislación vigente en Nicaragua, el estado de embarazo prima sobre el derecho a la integridad y a la vida de la mujer y en este caso además, quedaría en situación de orfandad su hija menor de edad.



El aborto en Nicaragua



Desde 1870, el aborto terapéutico era un derecho de las mujeres en Nicaragua cuando su vida o su salud corrían riesgo. El gobierno del presidente Enrique Bolaños determinó, a partir del 17 de noviembre de 2006, penalizar la práctica del aborto terapéutico bajo cualquier circunstancia.



Desde entonces, la mortalidad de mujeres por practicarse abortos inseguros y por causas relacionadas con enfermedades previas al embarazo o agravadas por el mismo, se ha incrementado notoriamente.



Diferentes organismos de derechos humanos y organizaciones civiles han hecho recomendaciones específicas al Estado de Nicaragua para que modifique la legislación y proteja los derechos humanos de sus mujeres. Entre otras, se destacan las observaciones del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer – CEDAW, del Comité de Derechos Humanos –CDH, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –CDESC, y del Comité contra la Tortura –CAT, así como informes contundentes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional.



Las organizaciones que radicaron hoy jueves 18 de febrero la solicitud de medidas cautelares urgentes para “Amalia”ante la CIDH, esperan que en los próximos días la Comisión se pronuncie para exigir al Estado Nicaragüense que tome medidas urgentes que permitan salvar la vida de esta mujer.













Msc. Marta María Blandón

Directora para Centroamerica

Telefax (505) 2277-2012/ 2277-2018

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